Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 302372 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Emisor | Primera Sala |
El artículo 21 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero establece: "Todo Tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados". Ahora bien, si con apoyo en esta disposición legal, el denunciante del delito de despojo, después de dictarse auto de formal prisión en contra del acusado, solicitó del Juez de la causa que se le pusiera en posesión de los terrenos que habían sido materia de su querella, lo que se acordó de conformidad; pero con posterioridad desapareció la base del procedimiento criminal, al revocar el Tribunal Superior de Justicia el indicado auto de formal prisión, es indudable que el propio acusado tenía derecho a que se le devolvieran los terrenos que le fueron arrebatados por las gestiones del querellante. No obsta a lo anterior, la alegación que éste haga en el sentido de que causó ejecutoria la resolución del Juez del proceso, en virtud de la cual le fueron entregados los terrenos materia de la acusación, pues esa adquisición de ninguna manera pudo ser definitiva, porque las autoridades judiciales del orden penal no están facultades para dictar resoluciones declaratorias sobre derechos de propiedad o posesión. Además, la orden del Juez del proceso para que se pusiera en posesión de los terrenos al denunciante, sólo podía subsistir en tanto que ésta tuviera el carácter de ofendido, según lo dispone el citado artículo 21 del Código Local de Procedimientos Penales; de manera que al declarar la resolución de alzada, que no había elementos para tener por comprobado el delito de despojo ni la presunta responsabilidad del acusado, no podía ya tenerse como ofendido al acusador, y por lo mismo, cesaron los efectos legales que pudo producir la aplicación del mencionado precepto legal. Tampoco obsta a lo expuesto, que el acusado hubiera interpuesto amparo contra la resolución del Juez que le quitó la posesión y que le hubiera sido negada la protección federal, si lo resuelto en ese juicio constitucional tuvo como base el supuesto de que se hubiese cometido el delito de despojo, de manera que al declarar el Tribunal la inexistencia de ese delito, los efectos del amparo desaparecieron, al desaparecer la base en que se apoyaba.
Amparo penal en revisión 4927/47. Compañía Impulsora de Acapulco, S.A. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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