Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302170
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Hay que hacer notar que en el texto primitivo del artículo 352 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se declaraba que el apelante podría expresar agravios contra el fallo apelado, al interponer el recurso de apelación o en la vista del asunto, y que al reformarse ese precepto, por decreto de veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, se suprimió esa parte, pero tal supresión no debe entenderse ni interpretarse en sentido limitativo, es decir, en el de que los agravios se formularan únicamente ante el tribunal de apelación, porque ello sería contrario al espíritu de justicia que debe informar a toda ley procesal, en materia penal, ya que, en los casos en los cuales el defensor no cumpliera con sus deberes, esa omisión redundaría en perjuicio del acusado, dejándolo fatalmente sin defensa, no obstante existir una expresión de agravios hecha directamente por su parte al hacerse valer, en tiempo, el mencionado recurso.

Amparo penal directo 3968/46. B.M.J.. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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