Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301547
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si se omitió practicar los careos correspondientes entre el acusado y quienes depusieron en su contra, que fueron el agente aprehensor de la Policía Judicial, y sus coacusados, quienes, en sus primeras declaraciones, lo señalaron como su copartícipe en el robo, sin que obste la circunstancia relativa a que estos procesados hayan tratado de descargarse, por lo que hace a su responsabilidad, al rendir su preparatoria, si su retractación se contrae únicamente a su participación, pero sin exonerar a dicho acusado, ni desconocer expresamente los cargos que contra él se formularon, es obvio que se imponía practicar los careos de que se viene hablando y que su omisión es violatoria de lo que estatuye la fracción IV del artículo 20 constitucional, y determina la indefensión del reo, conforme lo establece la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo. Por consiguiente, como se está en presencia de la omisión de careos constitucionales que persiguen la finalidad de dar al reo la oportunidad de conocer a quienes deponen en su contra, para evitar que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio, y para ponerlos en condiciones de que puedan articular las preguntas que estimen conducentes a su defensa, es inconcuso concluir concediendo el amparo, con el alcance de que el tribunal responsable practique los careos omitidos.

Amparo penal directo 3745/47. B.D.F.. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR