Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301042
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La circunstancia de que el demandado haya reconvenido el divorcio por el abandono del domicilio conyugal por parte de la actora, no pudo modificar la situación jurídica en cuanto a la competencia, porque estableciendo el artículo 183 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que es J. competente para conocer de la reconvención el que lo sea para conocer de la demanda principal, habría, que establecer previamente quién era competente para conocer de ésta, a efecto de decidir que el mismo J. debía conocer de la reconvención. El demandado pudo usar la declinatoria o la inhibitoria, y también pudo abstenerse de contestar la demanda, pero si produjo su contestación oponiendo la reconvención esto en nada afectó la incompetencia por declinatoria, porque siendo artículo de previo y especial pronunciamiento, tenía que decidirse preferentemente, con suspensión de la secuela del juicio. En consecuencia, si se probó que los esposos instalaron su domicilio conyugal en la Ciudad de México y que la mujer salió de este lugar con permiso del marido, así como que éste ha permanecido dentro de la misma jurisdicción del domicilio conyugal, es indiscutible que este domicilio no ha cambiado para actora y demandado, y aun imputándose ambos cónyuges el abandono del mismo domicilio, es competente para conocer del divorcio, de conformidad con la primera parte del artículo 178 del código citado, el J. de la Ciudad de México, lugar donde se encuentra el domicilio conyugal.

Amparo civil en revisión 1320/49. Turón de M.M.C.. 15 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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