Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300951
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los anteriores ingresos a la prisión que registre un procesado, en manera alguna pueden demostrar la mala conducta anterior de dicho sujeto, pues si bien las mencionadas constancias ponen en entredicho la probidad del procesado, para los efectos de emitir un juicio sobre su aptitud de obtener los beneficios de la condena condicional, es la certeza requisito de equidad necesario para causar un perjuicio a quien se le niega un beneficio, y los ingresos a prisión sólo pueden establecer una presunción que no es suficiente para concluir en la atribución al procesado de conducta actual antisocial, pues aun suponiendo que un procesado, hubiere sido condenado anteriormente a sufrir una pena, como responsable de un delito, al compurgarla, ha satisfecho su deuda para con la sociedad, cualquiera que sea el criterio que se sustente en relación a los fines jurídicos o sociales de la sanción corporal, y, en los demás supuestos, o sea, que fue consignado por el Ministerio Público al Juez competente y éste le pusiera en libertad por falta de méritos o por desvanecimiento de datos o que la representación social no hiciera consignación alguna, o bien, por último, que la policía hubiera aprehendido a esa persona por sospechas o en virtud de las "razzias" que suele practicar, poniéndola después en libertad, en todos estos eventos, lo cierto es que no podría aceptarse razonablemente una mayor extensión dañosa de una sanción ya purgada, ni que los errores policiacos pudieran volverse contra las víctimas de ellos; máxime, cuando el beneficio de la condena condicional, según la interpretación jurisdiccional de esta Sala, ha sido creada con la mira de superar los resultados contrarios que no se obtienen con nuestro defectuoso sistema penitenciario, no apto para obtener la regeneración de los delincuentes.

Amparo penal directo 415/47. B.F.A.. 9 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Época:


Tomo XCIX, página 1541. Amparo directo 8609/46. C.R.A.. 4 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente. Bajo el rubro: "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR