Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300822
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El disparo de arma de fuego no puede coexistir con el delito de lesiones, ni con el de homicidio, teniendo en cuenta que aquella infracción prevista y sancionada en la fracción I del artículo 263 del Código Penal de Campeche, redactado en términos análogos al 306, fracción I, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no puede considerarse sino como una acción que implica peligro contra la vida e integridad personal y que, por tanto no puede castigarse como delito autónomo, sino cuando con el disparo no se causa daño alguno en la persona contra quien se dirige; pero cuando con él se causa un homicidio o lesiones, se consuma en éstos la voluntad del agente, en que el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y por tanto, la peligrosidad demostrada por quien hace el disparo, no puede considerarse sino como un agravante. De castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido, se castigaría dos veces por el mismo delito, lo que es contrario al dogma jurídico "nos bis in idem" y el artículo 14 constitucional, por aplicarse indebidamente la disposición legal en que se funda, ya que ésta no puede interpretarse sino como la prevención para que se castigue el disparo, cuando solamente constituye la tentativa del delito y concurre, además, con otro distinto, como es el de daño en propiedad ajena, que se haya producido por el mismo disparo.

Amparo penal en revisión 304/49. S.F.G.. 31 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: L.G.C. y J.R.. Relator: L.G.C..

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