Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299999
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 383 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, adoptado por la legislatura de Nayarit, preceptúa que se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. Consecuentemente, integra la expresada figura delictiva la disposición o sustracción de la cosa depositada, por parte del depositario judicial.

Amparo penal en revisión 7870/48. C.F.. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: L.G.C..

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