Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298989
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que opere la causa de inimputabilidad que consiste en delinquir en estado de embriaguez, es preciso que el empleo de las sustancias embriagantes por parte del agente activo del delito, sea accidental e involuntario; y si los acusados confesaron haber estado libando en una fiesta, sin que en ningún momento de sus declaraciones manifiesten que tal embriaguez haya sido involuntaria y sin propia culpa, no es posible que se opere la inimputabilidad, puesto que los delitos cometidos en tal estado son punibles, pues la inimputabilidad se transporta al momento en que la embriaguez se originó, ya que los acusados debieron prever que el vino, bebido con exceso, podría situarlos en un estado peligroso, para las demás personas que los rodeaban.

Amparo penal directo 3040/50. H.J.G. y coagraviados. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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