Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298854
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de naturaleza federal, sanciona a quien indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo, condición que no incurrió si en el momento en que la quejosa se apoderó y abrió la carta dirigida a la denunciante, no circulaba por la estafeta sino que ya había sino dejada en el interior del domicilio de la destinataria; por lo tanto, el acto delictuosa de la mencionada quejosa no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, en consecuencia, no constituye un delito federal.

Amparo penal directo 646/50. H. de M.C.. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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