Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298788
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Concurre la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, si el Juez responsable pronunció sentencia condenatoria contra la quejosa, pues de ello resulta que en el proceso se operó un cambio en la situación jurídica, que impide examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto reclamado de formal prisión, su ejecución y su cumplimiento, ya que de hacerlo, se afectaría la nueva situación jurídica creada por la sentencia de primera instancia, por lo que deben tenerse como consumadas irreparablemente las violaciones de garantías que pudieren haberse cometido en los actos reclamados.

Amparo penal en revisión 3903/50. A.V.E.. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: L.G.C..

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