Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298679
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La primera parte del artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales establece, como condición necesaria para que exista materia para la apelación, la de que la institución indicada exprese agravios al interponer el recurso o en la vista. Ahora bien, aun cuando estas dos ocasiones son momentos procesales perfectamente delimitados, es indudable que el ministerio puede expresar agravios, no solamente en ambas, sino en todo el tiempo que transcurra entre una y otra, pues si bien es cierto que no lo establece así la disposición adjetiva que se mencionó, nada impide que los agravios que haya formulado el representante social después de interponer la apelación y antes de celebrar la vista de segunda instancia, sean reproducidos por el y se tengan como tales, a petición expresa suya, en el acto mismo de la visita.

Amparo penal directo 2303/50. G.Q.V.. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. R.: L.G.C..


Quinta Época:


Tomo CVIII, página 438. Amparo penal directo 2301/50. M.O.O.. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. R.. L.G.C..


Nota: En el Tomo CVIII, página 438, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.".

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