Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298678
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El inconveniente que señala el quejoso respecto de que lo deja en estado de indefensión la formulación de agravios por el Ministerio Público hasta el momento de la vista de segunda instancia, además de ser inexacto, puesto que el propio quejoso o su defensor pueden rebatirlos en esa misma vista, en todo caso deriva de la letra expresa de la ley procesal penal común y no de su indebida interpretación por parte del Tribunal responsable.

Amparo penal directo 2303/50. G.Q.V.. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. R.: L.G.C..


Quinta Época:


Tomo CVIII, página 439. Amparo penal directo 2301/50. M.O.O.. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. R.. L.G.C..


Nota: En el Tomo CVIII, página 439, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.".

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