Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297347
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el ahora occiso hubiese acometido al quejoso en el camino a una hora en que se puede calificar por la falta de luz, como nocturna, resulta que la actitud, que el movimiento corporal del acometimiento de que hizo objeto al quejoso, y la repelición simultánea del mismo, satisfacen las exigencias de la doctrina penal, respecto de que dicha repelición sea coetánea, ya que la certeza del ataque al bien jurídico protegido, que lo es la vida del quejoso, resulta objetiva; y si el quejoso no tenía conciencia subjetiva de la superioridad de sus armas respecto de las usadas por el ahora occiso, no puede decirse que la repelición del ataque implica un exceso de legítima defensa; pues admitir como lógica la apreciación de que el medio empleado en la defensa por el imputado, no es racional, ya que pudo evitarla recurriendo a la maniobra de fuga, invalidaría totalmente la defensa legítima, al exigir al sujeto pasivo del ataque, esto es, al quejoso, cuando éste afrontaba el peligro, que huyera para evitar la agresión, supuesto que no siempre la fuga evita el peligro, sino que en ocasiones lo agrava, porque el agredido da la espalda al agresor, en circunstancias en que el Estado no puede darle ninguna protección, dado que existe agresión mientras permanece la conducta corporal del agente que amenaza un bien jurídico tutelado.

Amparo penal directo 6297/51. Ramos A.S.. 24 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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