Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297220
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

A. no practicarse la diligencia de careos, tanto de derecho substantivo como procesal, se violó en perjuicio del quejoso la garantía constitucional a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional, que consagra el derecho del acusado a ser careado con las personas que declararen en su contra, como medio de evitar que se forjen testimonios falsos.

Amparo penal directo 1867/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: T.O. y Leyva.

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