Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297113
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si de haberse celebrado la diligencia de careo omitida, pudo resultar comprobada la circunstancia modificativa del injusto que pretende el quejoso; y aun en el extremo de que ello no acaeciera, el quejoso debió ser careado, tanto dentro del término constitucional, cuanto en la secuela del procedimiento, con la testigo de cargo, a efecto de establecer la verdad histórica de los acontecimientos que determinaron su procesamiento.

Amparo penal directo 3023/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: L.G.C.. Disidente: J.C.E.. Ponente: T.O. y Leyva.

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