Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297065
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No habiéndose comprobado que el quejoso se haya apoderado de la ofendida por medio de la violencia física o moral, y no existiendo presunción legal de engaño o de seducción, por ser la ofendida mayor de dieciséis años, debe concluirse que no se integraron los elementos del delito de rapto, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Penal del Estado.

Amparo penal directo 2199/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y L.C.G.. R.: J.C.E..

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