Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295669
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien el artículo 108 de la Ley General de Población habla de "trabajadores mexicanos", su interpretación correcta es la teleológica, atendiendo al espíritu y fines de la ley; y dado que la población fue concebida para surtir soluciones al problema demográfico del país, principalmente, y como es precisamente una medida proteccionista, para evitar la despoblación, la del precepto 108, cobijando a su vez a los campesinos que por su escasa ilustración, condiciones de vida y demás circunstancias, se ven obligados, no obstante ser esenciales seres humanos más apegados al lugar de origen, a dejar su tierra, para que al hacerlo, no sean objeto de explotación bajo el señuelo de obtener trabajo en otro país, si de las declaraciones de varios braceros se colige que han manifestado ser originarios de la República y afirman que su propósito era ir a laborar a los Estados Unidos de Norteamérica, a falta de prueba que contradiga su afirmación, se debe tener por probada su calidad de "trabajadores mexicanos".

Amparo penal directo 1766/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: L.C.G.. Ponente: A.M.A.. El Ministro Luis G. Corona no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día.

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