Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294468
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que exista el despojo se necesita que el agente obre de propia autoridad, lo que no sucede si el acusado no obró por su cuenta, sino que una oficina del gobierno ordenó al jefe de la policía que diera sus órdenes para que se le facilitaran policías al personal de la oficina, que practicaría una diligencia para desalojar a las personas que se encontraban indebidamente en el lote de que se trata, por lo que la diligencia fue practicada por la mencionada oficina y no por el acusado. Y aunque la autoridad responsable diga que la responsabilidad del reo tiene su base en el artículo 13 del Código Penal, porque la oficina citada lesionó los derechos legítimos de los ocupantes, al ocupar el inmueble por su propia autoridad y haciendo uso de la fuerza pública, sin ser autoridad competente, como autoridad administrativa, para resolver cuestiones relacionadas con la posesión de un inmueble, materia sobre la cual nada más las autoridades judiciales son competentes, por lo que los actos ejecutados fueron constitutivos del delito de despojo en el que intervino el acusado, quedando por lo mismo probada su responsabilidad; debe estimarse que estas consideraciones no están ajustadas a la ley, pues para declarar que los actos ejecutados por la oficina mencionada constituyeron el delito de despojo, se necesitaba que se hubiera oído a esta para que explicara las razones que tuvo para ordenar que se desalojara a las personas que ocupaban el inmueble, pues a nadie se le puede considerar como culpable sin haber sido oído, y por lo mismo, no puede concluirse que la repetida oficina cometió el delito de despojo y tampoco puede considerarse que lo cometió el reo, como coautor.

Amparo penal directo 9283/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: G.R. de C.. Ponente: L.C.G..


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