Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293901
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Es inexacto que la prueba de presunciones deba ofrecerse como condición para que el juzgador pueda apreciarla, ya que, como es sabido, se trata de un instrumento demostrativo que el J. se encuentra obligado a valorar oficiosamente, esto es, aunque el mismo no haya sido ofrecido por las partes del juicio; porque, teniendo en consideración que la presunción es la consecuencia que la ley o el J. deducen de un hecho conocido, es decir, teniendo en cuenta que, comprobado el hecho base, saca el J. el hecho consecuencia, se ve con claridad que las presunciones son apreciadas por el juzgador como resultado inherente al ejercicio de su misma función, sin que sea menester, por ende, que sean ofrecidas por los interesados.

Amparo directo 4533/55. F.D.M.. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: G.G.R..

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