Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293816
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si de acuerdo con la ficha signalética que obra en el proceso, aparece que el acusado tiene un ingreso por el delito de robo y daño en propiedad ajena y el proceso correspondiente lo instituyó el propio J. del conocimiento que siguió la nueva causa, condenándolo a prisión y al pago de una multa y, si el entonces acusado apeló de dicho fallo y no aparece en las constancias procesales que el tribunal de alzada hubiera dictado resolución confirmando el fallo condenatorio y por lo mismo dicho quejoso se encuentra subjudice, el J. a quo, dentro de la facultad prudentemente potestativa que le concede la ley y de acuerdo con las razones de política criminal, puede negar al acusado el beneficio de la condena condicional, supuesto que la suspensión de la pena es concedida precisamente a aquellos agentes que delinquen por primera vez y por tanto han observado buena conducta antes de infringir la ley; y en estas condiciones, debe concluirse, que si la autoridad responsable hace denegatoria de la suspensión condicional de la pena a virtud de que no se dieron los presupuestos que establece el artículo 90 del Código Penal, el fallo que así lo establece no es violatorio ni del precepto que rige la concesión de tal beneficio, ni por ende, de garantías constitucionales.

Amparo directo 6037/55. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: T.O. y Leyva.

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