Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293677
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 209, fracción II, del Código Penal de Guanajuato exige para la configuración del delito de usurpación de profesión dos requisitos: primero, atribuirse el carácter de profesionista sin tener título legal, y segundo, ejercer los actos propios de la profesión. En consecuencia, el hecho de que el acusado haya suscrito cartas o telegramas con la antefirma de licenciado, cuando sólo era un pasante, puede conceptuarse como una petulancia, pero no en realidad una atribución del carácter de abogado, pues tal atribución u ostentación debe hacerse en autos, al comparecer por escrito o verbalmente ante los funcionarios o empleados judiciales.

Amparo directo 3733/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: A.M.A..

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