Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293580
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La garantía que para el inculpado representa la fracción IV del artículo 20 Constitucional, estriba en el derecho que tiene a ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, y el artículo 260 del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que cuando por cualquier motivo no pudiera obtenerse la comparecencia de algunos de los que deben ser careados, se practicará careo supletorio, por lo que esta Primera Sala de la Suprema Corte estima que por este concepto no existe violación de garantías, si se practica el careo supletorio.

Amparo directo 854/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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