Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293138
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 167 del Código Penal de Guanajuato correlativo al 201 del Código del Distrito Federal, no define el delito de corrupción de menores ni puntualiza sus elementos integrantes; en su parte final sólo se refiere al aspecto de la inducción a la mendicidad; a su vez el artículo siguiente solo alude a la prohibición de emplear a menores de dieciocho años en establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y en centros de vicio. Pero no siempre el legislador ha querido definir los tipos delictivos o proporcionar sus características integrantes, sino que, en algunos casos, como en el del adulterio, para no citar sino un ejemplo además del caso de corrupción de menores, tácitamente remite a los conceptos doctrinarios sobre la materia, y no por ello puede decirse que el ilícito no esté tipificado, ni mucho menos puede hablarse de aplicación analógica de la ley. Por lo que respecta al delito de corrupción de menores la doctrina lo caracteriza como las actividades tendientes a la degradación de los menores, aun cuando la misma no se logre, a través de la incitación a la prostitución, la perversión sexual, los atentados contra la propiedad, los hábitos de alcoholismo o toxicomanía, etcétera. Ahora bien, tratándose precisamente de menores es indispensable para que pueda hablarse de posibilidad de su corrupción o degradación, que éstos se encuentren en una edad que les permita discernir, percatarse de la radical diferencia entre la bondad y la maldad, de suerte que la actitud del sujeto activo pueda significar, por virtud de dicha conciencia en el sujeto pasivo, un factor para que este último sea inclinado a la degradación.

Amparo directo 4073/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: A.M.A..

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