Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293049
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Con respecto a la prescripción de la acción penal referida al libramiento de cheques sin provisión de fondos, cabe decir que no hay disposición legal alguna por virtud de la cual se deba entender que la subsistencia de la acción penal, tratándose del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esté condicionada a la subsistencia de las acciones mercantiles que hayan podido engendrar el cheque de que se trate; en consecuencia, tienen que prevalecer las reglas contenidas en el capítulo sexto del título quinto del libro I del Código Penal Federal.

Amparo directo 1139/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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