Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro292804
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien el artículo 308 del Código Penal del Estado de Nuevo León indica: "que la alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o emplear acechanzas u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quería hacer", ello significa que el agente del delito espera más o menos tiempo, en uno o diversos lugares a su víctima, ya que la acechanza o la intención de sorprender de improviso a la víctima, son precisamente manifestaciones exteriores de ejecución preparatorias del delito, que exponen a grave peligro al ofendido, a quien la artera emboscada le impide generalmente la natural reacción de defensa; esta primera clase de alevosía coexiste siempre con la premeditación que emplea el autor del delito como acto preparatorio, y para su existencia, es necesario acreditar la reflexión delictiva y la artera preparación.

Amparo directo 1758/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: C.F.S..

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