Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262001
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Resulta violatorio de garantías el hecho de señalar, para el otorgamiento de la condena condicional, una fianza mayor que aquella fijada para que el reo obtuviera su libertad provisional durante la tramitación del proceso, cuando no existe razón fundada para tal aumento, ya que la fianza sólo garantiza la obligación del reo para presentarse ante la autoridad judicial. No obstante, tal criterio no es aplicable si al reo se le condenó a pagar la reparación del daño y resulta claro que la fianza fijada para que pueda disfrutar de la condena condicional debe garantizar obligaciones de mayor entidad que aquella señalada en la libertad provisional, debido a que en ella se suman la compensación de la falta de presentación del acusado ante la autoridad y, además, el pago de la reparación del daño. En síntesis, no puede ser violatoria de garantías la sentencia impugnada al señalar una fianza mayor que la fijada para otorgar la libertad provisional, en virtud de que la caución viene a garantizar o a responder también de la reparación del daño.

Amparo directo 7630/59. I.V.M.. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. e la Vega.



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