Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260075
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No se comprueba el cuerpo del delito de fraude previsto y sancionado por el artículo 386 del Código Penal, si una institución bancaria, no fue víctima del acusado, por la falsificación de sus cheques de viajero, con los que el delincuente obtuvo un lucro indebido con mengua, únicamente, de los intereses de quienes aceptaron los títulos falsos, considerándolos con valor efectivo del cual carecían, siendo éstas las únicas víctimas de la falsificación cometida por el acusado como medio para defraudarlas.

Amparo directo 944/62. E.B.C.. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 476/62. M.V.M.. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.R.S.. Ponente: A.R.V..

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