Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259932
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito previsto por el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se comete por el sólo hecho de obtener de otra persona alguna cosa, aprovechando el error en que aquélla se halla o engañándola. Y cuando para obtener el lucro se expide un cheque, simulando la firma del cuentahabiente del banco girado, se configura el delito de falsificación, acumulable al anterior.

Amparo directo 8962/62. J.A.S.S.. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: A.R.V..

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