Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259282
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Cuando en una ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala, en diverso amparo, pero referente al mismo proceso penal, no se toca el punto relativo a la condena condicional y, por tanto, aparece ya resuelta esa cuestión al no considerar la ejecutoria necesario suplir la deficiencia de la queja respecto a la condena condicional, sin embargo, debe advertirse que sí dado el monto de la pena, la Sala no podía decidir sobre el otorgamiento del referido beneficio y la situación para resolver sí tal beneficio era de concederse o no, debería presentarse hasta que la responsable fijara nuevamente la cuantía de la pena, situación que se presenta en el nuevo juicio, no puede estimarse que ya fue cosa juzgada el punto relativo a la condena condicional; pues, al señalarse la pena dentro de la cual es posible conceder el multicitado beneficio, debe decidirse la instancia presentada por el acusado respecto a la concesión del beneficio, y al no hacerlo, se viola el mandato terminante del artículo 8o. constitucional.

Amparo directo 2900/65. J.L.R.T.. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.B..

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