Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258741
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La afirmación de que el disparo hecho a un centímetro de la piel no deja tatuaje, por introducirse los granos de pólvora en la herida al mismo tiempo que el proyectil, no es admisible, porque según la opinión autorizada de A.P., Manual de Medicina Legal, página 303, únicamente en los disparos próximos absolutos, entendiendo por tales, cuando la boca del cañón del arma se apoya sobre la piel, es cuando el humo penetra directamente en el canal del proyectil, sin depositarse sobre los alrededores de la herida. El propio tratadista señala los disparos próximos relativos como aquéllos que se hacen hasta la distancia de la envergadura del brazo y expresa al respecto: "los restos del humo de la pólvora es el signo más concluyente de que el disparo ha sido próximo. El humo corresponde a la pólvora quemada y se adhiere a los alrededores del orificio de entrada del proyectil. La intensidad de la zona recubierta por el humo alcanza su máximo a una distancia de pocos centímetros disminuyendo después, pues el humo adopta la forma de un hongo cuya parte más ancha siempre se encuentra cerca de la boca del arma". Por tanto, el sentenciador procede correctamente al estimar que la falta de tatuaje de pólvora en la herida, es un signo concluyente de que el disparo ha sido hecho fuera de la distancia que supone el forcejeo por la posesión del arma.

Amparo directo 8152/67. M.V.R.. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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