Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236637
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Aun cuando para la comprobación del enervante materia de la causa no se rindan dictámenes periciales que se sujeten a los preceptos señalados en el capítulo cuarto, Título Sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, y la prueba respectiva sobre los caracteres organolépticos del vegetal se haga conforme a lo dispuesto por el artículo 527 del citado ordenamiento penal adjetivo, debe señalarse que tales requisitos no constituyen un medio necesario de comprobación especial del cuerpo del delito contra la salud, sino únicamente sirven para determinar la naturaleza del estupefaciente.

Amparo directo 3800/71. D.T.R.. 8 de diciembre de 1971. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 3751/71. E.T.A. y R.R.M.. 8 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: E.A.A..





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