Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236552
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

No necesariamente se excluyen los delitos de conspiración y asociación delictuosa, pues aun cuando hay similitud entre ambos tipos delictivos, también existen elementos que los distinguen con plenitud entre ellos el número mínimo de sujetos activos y fundamentalmente la diversidad de sujetos pasivos y de intereses jurídicos tutelados. En efecto, en el delito de conspiración el sujeto pasivo lo es el Estado, el interés jurídico tutelado la integridad física y jurídica de la Nación así como la seguridad interna y externa, en tanto que en la asociación delictuosa el sujeto pasivo lo es la comunidad social establecida en el territorio nacional, y el interés jurídico protegido la seguridad general encomendada a la administración publica. Por otra parte, es claro que no en todos los casos coexisten ambos ilícitos, pues si la conducta de los activos no rebasa los límites del artículo 132 del Código Penal Federal, esto es, se circunscribe al concierto de voluntades para la comisión de alguno de los delitos específicamente señalados en el tipo, acordando los medios de llevar a efecto su determinación, no se les puede imputar al mismo tiempo el delito de asociación delictuosa; pero si esa conducta criminal, además de encaminarse a la comisión de tales delitos rebasa los límites netamente políticos y se encamina también a la comisión de ilícitos del fuero común, sí le son imputables ambas figuras delictivas porque evidentemente se trata de diversas conductas infractoras de tipos distintos, siendo precisamente ésta la situación que prevalece en un caso en que, además de conspirar para revelarse, los acusados participen en una asociación o banda de mas de tres personas, organizadas para delinquir, con jerarquía existente entre sus miembros y la autoridad de ciertos de ellos.

Amparo directo 1237/70. R.C.A. y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: E.B.F..


Amparo directo 1235/70. J.L.C.T. y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: E.B.F..


Amparo directo 622/70. A.N.C.. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: E.B.F..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONSPIRACION Y ASOCIACION DELICTUOSA. SI PUEDEN COINCIDIR AMBAS FIGURAS DELICTIVAS.".

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