Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236318
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La reparación del daño en cuanto consista en la restitución de la cosa obtenida por el delito y en los frutos existentes, o en el pago del precio de ellos; o en la indemnización del daño material causado a la víctima o a tercero, no debe ser inferior al perjuicio material sufrido por la víctima en cualquiera de los casos a que se refiere la ley, así sea total el estado de insolvencia del inculpado, ya que de tomarse rígidamente en cuenta esta circunstancia, la reparación del daño como pena pública dejaría de ser aplicable en todos los casos de insolvencia del responsable del delito; la capacidad económica del obligado al pago de la reparación del daño, sólo debe tenerse en cuenta para fijar el monto del daño moral.

Amparo directo 3134/72. G.P.R.. 7 de diciembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 47, página 39. Amparo directo 3398/72. A.A.B.. 24 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Volumen 39, página 92. Amparo directo 4476/71. J.P.H.J.. 2 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..


Volumen 48, página 39. Amparo directo 7696/65. D.G.B.. 30 de marzo de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 44. Amparo directo 571/65. S.P.J.. 19 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Volumen LXXIV, página 33. Amparo directo 8773/62. P.P.G.. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota:


A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 284, página 159.


Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 221, página 488.


En el V.X., página 44, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA .".


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