Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236110
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con el texto vigente del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, según decreto de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y uno, es preciso que entre las condiciones que deben concurrir para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, se encuentra la de que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible, lo que significa que aun cuando en los términos de la tesis número 56, visible en la página 138 de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los fallos pronunciados en los años 1917 a 1965, Primera Sala, se ha sostenido el criterio de que para que este beneficio se otorgue, la buena conducta debe deducirse de los datos del proceso, no teniendo obligación el reo de comprobarla, pero vistos los términos de la reforma del numeral aludido, todo inculpado que pide la concesión de la condena condicional necesita justificar que observó buena conducta previa y posteriormente al ilícito; porque así lo determina ahora de manera expresa la ley vigente.

Amparo directo 1603/73. V.D. de León Castro. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 49 y 56, páginas 16 y 27. Amparo directo 3559/72. J.C.. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA COMO REQUISITO DE LA".

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