Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236104
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La confesión vertida con motivo del delito de abigeato, debe demostrar la materialidad del objeto robado; y no está demostrada la materialidad cuando lisa y llanamente se admite el robo de varios animales unas veces, una cantidad distinta otras, luego otra cantidad diversa, y ni siquiera coinciden las declaraciones de los coacusados respecto a la cantidad de animales robados. La Ley Penal del Estado de Morelos previene que se tendrá por comprobado el abigeato cuando el acusado confiesa el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quién sea el dueño de la cosa u objeto del delito si no se comprobó el delito con los elementos materiales que lo integran; pero se necesita conocer debidamente el objeto del delito y no puede haber reproche a título de culpa, cuando solamente aparece genérica admisión de dedicarse a robar.

Amparo directo 291/73. C.R.T.. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 5767/72. M.G.D.. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 4161/72. F.D.C. y coagraviados. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 4159/72. L.A.S.. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: A.H. y A..






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