Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235823
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 160 del Código Penal Federal, en su fracción tercera, establece que son armas prohibidas las que otras leyes o el Ejecutivo designen como tales; y, por su parte, el artículo 12 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que, para los efectos de esa ley, son armas prohibidas las señaladas en el Código Penal Federal, determinando la ley especial invocada, en su artículo 11, las armas, municiones y el material reservado para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, mismos que, por su naturaleza y destino, se encuentran prohibidos en su posesión o portación a los particulares. Ahora bien, la portación de armas prohibidas, tanto de aquéllas que se enuncian ejemplificativamente en las fracciones I y II del artículo 160 del Código Penal Federal, o de aquéllas cuyo uso exclusivo se encuentra reservado a las instituciones armadas del país, se sancionan en los términos de la ley aplicable, que lo es el artículo 83, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que derogó la fracción III del artículo 162 del Código Penal invocado, por ser una ley federal especial que fue promulgada e inició su vigencia con posterioridad a la del Código Penal Federal y en la que se agravó en cuanto a la sanción pecuniaria, la pena con la que el precepto derogado punía ese ilícito, con prisión de seis meses a tres años y multa de cien a tres mil pesos.

Amparo directo 604/74. H.C.S.. 8 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: E.A.A..

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