Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235821
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La excluyente que contempla la fracción VI del artículo 16 del Código Penal del Estado de Chihuahua (de fórmula idéntica a la fracción VI del artículo 15 del Código Federal), implica el desconocimiento no atribuible ni siquiera a culpa sobre una determinada calidad (circunstancia) del ofendido, que es la que determina el carácter delictivo de la conducta. Se trata de un error esencial e insuperable sobre la tipicidad abstracta; o dicho en otras palabras, sobre el carácter delictivo del hecho, independientemente de que encuadre en una u otra de las descripciones legales. Ahora bien, en el caso de la violación por equiparación de una menor, si aun de admitir que el acusado tuviera fundados motivos para tener la convicción de que la menor tenia quince años, pero no por ello su conducta hubiera dejado de ser delictiva, pues se estaría en presencia de un rapto por seducción ficta (no había cumplido la mujer dieciséis años), y probablemente también de un estupro, la excluyente de inculparle ignorancia no es entonces operante. Si algún error hubo en el inculpado, éste fue accidental y no esencial, y la única trascendencia que podía haber tenido tal error era cambiar el encuadramiento; pero la excluyente citada no pudo operar porque el error sobre la edad no determinaba la atipicidad de la acción; hubiera sido delictiva la conducta (rapto-estupro). En síntesis, no existía base para declarar la operancia de inculpabilidad, porque el error no determinaba que la conducta ejecutada dejara de ser delictiva. El error accidental hace variar el tipo cuando la conducta ejecutada tiene núcleo distinto a la que se pretendía llevar a cabo (homicidio-daño en propiedad ajena), pero en los demás casos es intrascendente.

Amparo directo 1965/74. R.R.C.. 28 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F.. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 65, Segunda Parte, página 40, tesis de rubro "VIOLACION DE IMPUBERES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.".

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