Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235763
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Independientemente de lo que pueda leerse en el Diccionario de E., la furtividad debe entenderse como la ocultación de la conducta frente a quien legítimamente pueda oponerse a ella. No se trata de una ocultación "erga omnes" indispensablemente. La procurada ocultación de la conducta frente a cualquier posible testigo constituye furtividad, pero en el caso del despojo de aguas basta que la procurada ocultación lo sea frente a quien legítimamente pueda oponerse a ella. El conocimiento de cualquier tercero no hace que la furtividad desaparezca, sino que ella existe cuando no se percata de la conducta que conscientemente trata de ocultarse, aquél que pueda legítimamente oponerse a su ejecución. Un criterio diverso llevaría a sostener que la sola presencia de un testigo causal e ignorante incluso de la situación es suficiente para que la furtividad no se de. Con ello se reduciría la protección penal a extremos mínimos, inaceptables desde el punto de vista teleológico y sistemático. Por lo demás, el hecho de que en el propio día en que el acusado principiara a usar del agua dirigiera una comunicación haciéndolo saber, en nada afecta la situación, pues en el momento mismo de la iniciación del uso del agua, ocultándolo a quienes legítimamente pudieran oponerse a ello, se integra la hipótesis delictiva, y el que se la siga usando con conocimiento de los afectados no hace desaparecer la furtividad que en su momento integra el tipo.

Amparo directo 4502/73. A.C.M. y coagraviados. 12 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F.

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