Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235702
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando se ejercite la acción penal fuera del lapso de seis meses a que se refieren los artículos 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es infundado sostener que penalmente es operante la caducidad de los cheques sin fondos base de la condena, toda vez que la caducidad a que se refieren los citados preceptos opera únicamente en la vía civil, más no en la penal, pues en esta materia la prescripción, como causa que extingue el ejercicio de la acción persecutoria constitutiva del delito a que se contrae el diverso artículo 193 de la propia ley, se rige por las disposiciones comunes que se contienen en el libro primero, título cuarto, capítulo VI, del Código Penal Federal.

Amparo directo 1838/74. C.V. de M.. 7 de Noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.S.: E.A.M.

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