Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235374
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si se alega la violación de la fracción X del artículo 20 constitucional, por la imposición de una multa conmutable por prisión, cabe decir que el artículo 24 del Código Penal Federal establece, entre otras penas y medidas de seguridad, la sanción pecuniaria, y el 29 del Código Penal dispone que dicha sanción comprende la multa y la reparación del daño; asimismo, el propio artículo 29 determina que cuando el condenado no pudiera pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción, o solamente pudiera pagar parte de ella, el Juez fijará, en substitución de ella, los días de prisión que correspondan, según las condiciones económicas del reo, no excediendo de cuatro meses; por lo que en las condiciones apuntadas, no existe violación de la garantía individual señalada, dado que, además, ésta se refiere a falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo, lo que evidentemente no se refiere a las penas establecidas en el Código Penal Federal, entre las que se encuentra la de la sanción pecuniaria, misma que tiene el carácter de pena pública.

Amparo directo 2832/75. A.J.P.G. y coagraviados. 5 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: E.A.A. y M.R.S.. Ponente: A.H. y A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 200, página 416, bajo el rubro "MULTA, SUSTITUCION POR PRESION.".

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