Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235107
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El auxilio que contempla la ley como forma de encubrimiento es el relacionado con la propia actividad delictiva dentro de la secuela del agotamiento del delito. Si el médico presta auxilio al perseguido por las autoridades, atendiéndolo de dolencia ajena a la secuela delictiva y que no tenga efecto alguno de ocultación, tal comportamiento no puede considerarse incurso en la hipótesis legal consignada en la fracción IV del artículo 400 del Código Penal Federal. Distinta sería la situación si la atención médica se presta por dolencia producida durante la ejecución del delito.

Amparo directo 3922/76. I.M.M.N.. 6 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: A.R.C.S.: J.A.M..


Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro: "ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. NO EXISTE SI LA ATENCION MEDICA SE PRESTA POR DOLENCIA CUYO ORIGEN ES AJENO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA.".



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