Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235009
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Aun cuando entre los argumentos de la demanda se sostenga que la sentencia reclamada es injusta porque en autos no se prueba quién de todos los acusados disparó el arma que privó de la vida al ofendido, tal argumento es infundado, pues el artículo 237 del Código Penal del Estado de México establece que cuando dos o más personas realicen sobre otra, actos para lesionar o matar a una persona y se produce el resultado inherente, no sabiendo quién o quiénes lo produjeron, a todos se les impondrá de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda del delito de homicidio simple intencional, por lo que debe negarse el amparo si la pena se fija dentro de estos límites.

Amparo directo 1335/78. F.S. y A.F.. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.S.: E.A.M..


Notas:


Reitera tesis de jurisprudencia 272, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 592.


En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".

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