Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234986
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aunque se sostenga que el caso de daño en propiedad ajena por imprudencia y ataque a las vías generales de comunicación por conducción en estado de ebriedad de un vehículo, se trata de un mismo delito y por ende se agravia al inculpado aplicándole sanciones duplicadas por dichos ilícitos, debe decirse que se trata de dos figuras delictivas que se diferencian entre sí por sus características propias; el daño en propiedad ajena como resultado de una conducta imprudente del sujeto y el intencional de manejar un vehículo en estado de ebriedad infringiendo el reglamento de tránsito.

Amparo directo 1641/78. Primitivo R.L.. 12 de julio de 1978 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.S.: E.A.M..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 102. Amparo directo. O.P.M.. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 66, página 16. Amparo directo 5652/73. F.F.Z.. 14 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R..


Nota:


En el V.X., página 102, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ACUMULACION (LEGISLACION DE SONORA).".


En el Volumen 66, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ES DELITO INTENCIONAL.".


En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DUALIDAD DE SANCIONES.".

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