Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234934
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El cuerpo del delito de encubrimiento que se atribuya al inculpado, no se acredita, si el ilícito de contrabando con el que se le relaciona, imputado a otra persona, no se persigue de oficio sino por querella de parte ofendida, y por lo tanto no se configura el encubrimiento, ya que para que éste se tipifique es necesario que el delito principal sea perseguible de oficio, en los términos de la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal.

Amparo directo 70/79. F.J.V.M.. 4 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..

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