Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234889
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Aunque la autoridad responsable argumente que la omisión de los careos es imputable a las partes por haber tenido la oportunidad procesal de instruir correctamente el procedimiento y es preferible concluir la causa que celebrar los careos, sin embargo, si entre el dicho de los testigos y el del inculpado existen graves contradicciones, es evidente que se deja en estado de indefensión a dicho inculpado, pues con la omisión aludida se viola la fracción IV del artículo 20 constitucional así como el numeral 160, fracción III, de la Ley de Amparo, máxime si se tiene presente que esta Sala ha determinado que es de mucho más valor la garantía de los careos, que la referente a que se emita el juicio en un breve período de tiempo.

Amparo directo 4217/79. A.A.M.. 28 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 5084, tesis de rubro "PROCESOS, TERMINO DE LOS.".

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