Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234868
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si la ley no determina, en el ilícito tentado, el mínimo a imponer, sino que se refiere hasta las dos terceras partes, como ocurre en el caso del Código de Defensa Social del Estado de Puebla respecto al delito de violación, debe entonces acudirse a la regla general que contempla el dispositivo 25 de la invocada codificación, que alude a que la sanción será de tres días hasta treinta años, o sea, que para el caso concreto, el mínimo deben ser tres días, hasta las dos terceras partes de la sanción que le corresponda al delito consumado, margen éste en que se debe mover el juzgador para fijar la pena, tomando en cuenta, además, el grado de ejecución.

Amparo directo 4281/79. A.M.T.. 7 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Amparo directo 2725/79. R.M.P.. 7 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 83, página 59, tesis de rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".


Volumen 84, página 35, tesis de rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.".




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