Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234770
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque el Ministerio Público adscrito al juzgado instructor haya efectuado el señalamiento y razonamiento de dos calificativas al formular conclusiones, si fue absolutoria la sentencia de primer grado, se estableció una verdad legal en esa etapa procesal, así sea para efectos únicamente de resolver sobre la acusación; de modo que correspondía al representante social en segunda instancia fundar debidamente sus agravios en lo relativo a las calificativas. Si en los agravios el apelante no analizó en qué consistieron las calificativas, la sentencia que comprende condena por homicidio con premeditación y ventaja es infundada y viola garantías.

Amparo directo 178/80. A.R.E.. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: F.C.T.. Secretario: A.F.H..


Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, ALCANCE DE LA (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NAYARIT).".

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