Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234671
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 240 del Código Penal del Estado de México determina que comete parricidio el que priva de la vida dolosamente a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo. Bajo esa premisa, no obstante que un ascendiente prive de la vida a un descendiente, si la acción no iba dirigida a éste, no se da el dolo específico que la ley requiere para el delito de parricidio, que no puede así ser cometido por el llamado "error en el golpe", por lo que en caso se está en la presencia de un homicidio.

Amparo directo 7655/80. M.V.S.. 29 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.

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