Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234653
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El disparo de arma de fuego no puede considerarse con autonomía cuando en el medio para cometer una lesión, caso en el que este ilícito observe al primero, puesto que el artículo 306, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, tipifica un delito de peligro y éste queda consumido en el de lesión o daño, en virtud de estarse ante una concurrencia de normas incompatibles entre sí, en la que opera el fenómeno de la consunción o absorción de la norma de menor entidad valorativa en la de mayor amplitud.

Amparo directo 576/81. J.F.N.. 30 de junio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.R.S. y M.G.R.F.P.: M.G.R.F.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 139-144, página 47. Amparo directo 6758/79. J.V.M.. 25 de agosto de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.R.S. y M.G.R.. Ponente: F.C.T.. Secretario: R.M. de la Torre.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 120, página 257, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".

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