Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234583
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si es verdad incontrovertible que en la mente del inculpado existió la agresión, aun cuando no en el mundo fenoménico, debe entonces inferirse que se dio la situación de la legítima defensa putativa, si privó de la vida al ofendido en virtud de estar dicho inculpado inmerso en una situación mental de error, al imaginar que el ofendido agredía a su padre; la legítima defensa putativa opera como causa de inculpabilidad -aunque no comprendida dentro del catálogo de excluyentes de responsabilidad, pero sí presente en el espíritu que informa al Código Penal del Estado de Tabasco-, con amplios efectos eximentes, cuando el error sobre la agresión tiene el carácter de invencible, en atención a las circunstancias que rodean el evento luctuoso; lo que ocurrió si el ofendido, luego de injuriar, golpear y amenazar al inculpado con una pistola, de la que después se supo no tenía balas, le hizo saber que iba a buscar a su padre, precisamente en el momento en que éste llegaba, y hacia quien se dirigió dicho ofendido con la pistola en la mano, y en estas condiciones fue muerto por el inculpado.

Amparo directo 7534/80. A.M.C.. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.H.P.V.. Secretario: T.H.F..


Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA PUTATIVA. CUANDO EL ERROR ES ESENCIAL E INSUPERABLE, EXISTE INCULPABILIDAD.".


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